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LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS EN LA ACTUALIDAD
12/09/2011 13:39:23
LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS EN LA ACTUALIDAD

¿En qué consiste una Ejecución Hipotecaria?
 
Mediante la Ejecución Hipotecaria se ejercita una acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca normalmente directamente contra los bienes pignorados o hipotecados.
 
Este procedimiento tiene una regulación específica en la LEC, es la recogida en los artículos 681 y siguientes de la meritada ley.
 
¿Puede el Banco o Caja quedarse con mi casa, y en que valor?
 
Lo normal es que la hipoteca grave una vivienda o propiedad, en este supuesto la entidad financiera iniciará la acción contra el deudor hipotecario y por supuesto dirigirá la Ejecución contra la vivienda o propiedad hipotecada.
 
En cuanto al valor de adjudicación de la vivienda, existe una modificación:
 
          _ Antes la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía al ejecutante, en este caso, el Banco o Caja adjudicarse la vivienda, para el supuesto de que no existiera ningún postor en la subasta, al 50 % del valor de tasación de la misma.
 
          _ Después de la reforma, la entidad financiera, para el supuesto de que no acuda ningún postor a la subasta podrá adjudicársela al 60 % del valor de tasación de la misma.
 
Esta reforma incrementa un 10 %, el valor por el que la entidad finaciera se queda con la vivienda.
 
¿Una vez que la Entidad Financiera se quede con mi casa, puede seguir reclamándome la deuda pendiente?
 
La Entidad puede seguir embargando sueldo, pensiones o bienes propiedad del ejecutado hasta saldar la deuda.
 
¿Qué cantidad pueden embargarme de mi sueldo o pensión después de adjudicarse la vivienda?
 
          _ Antes de la última reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía lo siguiente para el embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.     Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.     Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.     Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.     Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.     Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
 
          _ Después de la última reforma en materia de embargos, la ley dispone lo siguiente:
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.
 
 
 
¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad ganancial en el mismo procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y suspender así la Ejecución sobre esos bienes?
          _ La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la liquidación de los bienes gananciales, pero bajo los siguientes condicionantes:
Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.
BAREMO ACCIDENTES DE TRAFICO 2011
11/07/2011 18:37:35

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Enlace B.O.E.: http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1494.pdf




Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Euros
De 66 a 80 años
-
Euros
Más de 80 años
-
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
     
Al cónyuge 108.846,51 81.634,87 54.423,25
A cada hijo menor 45.352,71 45.352,71 45.352,71
A cada hijo mayor:      
   Si es menor de veinticinco años 18.141,08 18.141,08 6.802,91
   Si es mayor de veinticinco años 9.070,54 9.070,54 4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54 9.070,54 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 45.352,71 -
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
     
Sólo un hijo 163.269,75 163.269,75 163.269,75
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 126.987,59 126.987,59 126.987,59
Por cada hijo menor más (4) 45.352,71 45.352,71 45.352,71
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.141,08 18.141,08 6.802,91
A cada padre con o sin convivencia con la victima 9.070,54 9.070,54 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 45.352,71 -
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
     
   III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo 117.917,05 117.917,05 68.029,06
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 90.705,42 90.705,42 54.423,25
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 27.211,62 27.211,62 13.605,81
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.070,54 9.070,54 4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54 9.070,54 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 45.352,71 -
   III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo 54.423,25 54.423,25 36.282,17
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.070,54 9.070,54 4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54 9.070,54 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 45.352,71 -
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
     
   Padres (5):      
Convivencia con la víctima 99.775,96 72.564,33 -
Sin convivencia con la víctima 72.564,33 54.423,25 -
   Abuelo sin padres (6):      
A cada uno 27.211,62 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores . 18.141,08 - -
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
     
   V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 72.564,33 54.423,25 36.282,17
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 18.141,08 18.141,08 9.070,54
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 9.070,54 9.070,54 9.070,54
   V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 45.352,71 27.211,62 18.141,08
Por cada otro hermano (7) 9.070,54 9.070,54 9.070,54

(1) Con carácter general:

 

  1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

  2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

Descripción Aumento
(en porcentaje
o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos    
   Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 27.211,63 euros (1) Hasta el 10. -
De 27.211,64 a 54.423,25 euros Del 11 al 25. -
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros Del 26 al 50. -
Más de 90.705,42 euros Del 51 al 75. -
Circunstancias familiares especiales    
   Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:    
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2). -
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2). -
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2). -
Víctima hijo único    
Si es menor Del 30 al 50. -
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40. -
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25. -
Fallecimiento de ambos padres en el accidente    
Con hijos menores Del 75 al 100 (3). -
Sin hijos menores:    
   Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3). -
   Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3). -
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente    
Si el concebido fuera el primer hijo:    
   Hasta el tercer mes de embarazo 13.605,81 -
   A partir del tercer mes 36.282,17 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
   Hasta el tercer mes 9.070,54 -
   A partir del tercer mes 18.141,08 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo   Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

 

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).

Valores del punto en euros

Puntos Hasta 20 años
-
Euros 2011
De 21 a 40 años
-
Euros 2011
De 41 a 55 años
-
Euros 2011
De 56 a 65 años
-
Euros 2011
Más de 65 años
-
Euros 2011
1 806,54 746,69 686,82 632,28 565,92
2 831,43 768,01 704,59 649,78 574,89
3 853,77 787,10 720,39 665,40 583,95
4 873,57 803,91 734,20 679,14 588,85
5 890,83 818,45 746,04 691,01 593,86
6 905,56 830,73 755,90 700,97 597,56
7 925,02 847,44 769,84 714,69 604,70
8 942,55 862,46 782,31 727,00 610,85
9 958,21 875,76 793,29 737,89 616,00
10-14 971,96 887,37 802,80 747,38 620,18
15-19 1.142,31 1.045,59 948,84 879,95 692,08
20-24 1.298,77 1.190,90 1.083,01 1.001,73 757,75
25-29 1.454,92 1.335,80 1.216,70 1.123,21 824,82
30-34 1.601,10 1.471,49 1.341,88 1.236,94 887,39
35-39 1.737,55 1.598,16 1.458,77 1.343,13 945,61
40-44 1.864,55 1.716,07 1.567,60 1.441,95 999,59
45-49 1.982,31 1.825,43 1.668,55 1.533,60 1.049,41
50-54 2.091,13 1.926,48 1.761,84 1.618,30 1.095,20
55-59 2.235,90 2.060,63 1.885,35 1.730,79 1.160,27
60-64 2.377,82 2.192,15 2.006,48 1.841,08 1.224,05
65-69 2.516,99 2.321,09 2.125,21 1.949,23 1.286,60
70-74 2.653,41 2.447,51 2.241,63 2.055,23 1.347,91
75-79 2.787,14 2.571,44 2.355,76 2.159,17 1.408,02
80-84 2.918,28 2.692,95 2.467,65 2.261,08 1.466,95
85-89 3.046,81 2.812,08 2.577,35 2.360,97 1.524,74
90-99 3.172,86 2.928,88 2.684,89 2.458,92 1.581,39
100 3.296,42 3.043,37 2.790,33 2.554,98 1.636,92

TABLA IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Descripción Aumento
(en porcentaje
o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos    
   Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 27.211,63 euros (1) Hasta el 10. -
De 27.211,64 a 54.423,25 euros Del 11 al 25. -
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros Del 26 al 50. -
Más de 90.705,42 euros Del 51 al 75. -
Daños morales complementarios    
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 90.705,42. -
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima    
   Permanente parcial:    
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 18.141,08. -
   Permanente total:    
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 18.141,09 a 90.705,42. -
   Permanente absoluta:    
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 90.705,43 a 181.410,84. -
Grandes inválidos    
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):    
   Necesidad de ayuda de otra persona:    
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 362.821,67. -
Adecuación de la vivienda    
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 90.705,42. -
   Perjuicios morales de familiares:    
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 136.058,13. -
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)    
   Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 13.605,82. -
A partir del tercer mes Hasta 36.282,17. -
   Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 9.070,54. -
A partir del tercer mes Hasta 18.141,08. -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias. Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio    
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 27.211,62. -

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

 

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V.
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones).

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria 67,98
Sin estancia hospitalaria:  
   Impeditivo (1) 55,27
   No Impeditivo 29,75

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

B. Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos    
   Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 27.211,63 euros Hasta el 10. -
De 27.211,64 a 54.423,25 euros Del 11 al 25. -
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros Del 26 al 50. -
Más de 90.705,42 euros Del 51 al 75. -
   Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75.
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08/07/2011 19:55:36

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